Auto12 de agosto de 2026
A-1079 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de julio de 2026, proferido por el Juzgado 056 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, D.C., mediante el cual se declar� sin competencia para conocer de la acci�n de tutela interpuesta por la se�ora Yuri Marcela Su�rez Ca�as, en nombre propio y en representaci�n de su hija, contra la Direcci�n de Talento Humano y la Direcci�n de Investigaci�n Criminal e Interpol de la Polic�a Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5514 al Juzgado 056 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, D.C., para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acci�n de tutela y resuelva la solicitud de medida provisional.
- Tercero. ADVERTIR al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Chiquinquir� que, en lo sucesivo, deber� dar cumplimiento a las �rdenes de remisi�n impartidas por las autoridades judiciales y enviar los expedientes a la autoridad expresamente indicada en la respectiva providencia, en especial cuando esta disponga la remisi�n de un conflicto de competencia a las autoridades previstas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n a la parte accionante, al Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiquinquir� y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Chiquinquir�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5514, archivo �02DemadaTutela_Anexos.pdf�, pp. 1 y 7-8. [2] Ibid., pp. 2 y 14-16. [3] Ibid., pp. 3-4 y 8-9. [4] Ibid., p. 11. [5] Ibid., p. 12. [6] Ibid. [7] Ibid., pp. 12-13. [8] Expediente digital, archivo �DeclaraFaltaCompetenciaTutela2026-00103 conflicto negativo.pdf�, pp. 1 y 5. [9] Ibid., pp. 2-4. [10] Ibid. [11] Ibid. [12] Ibid. [13] Expediente digital, archivo �DeclaraFaltaCompetenciaTutela2026-00103 conflicto negativo.pdf�, pp. 4-5; archivo �Correo envio ICC 5514.pdf�, pp. 1-2. [14] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018 y 091 de 2022. [15] Corte Constitucional, a utos 170A de 2003 y 205 de 2014. [16] Corte Constitucional, autos 159A de 2003, 170A de 2003, 003 de 2018 y 091 de 2022 [17] Ley 270 de 1996, art�culo 16, inciso
- segundo. Corte Constitucional, Auto 224 de 2018. [18] Expediente digital, archivo �DeclaraFaltaCompetenciaTutela2026-00103 conflicto negativo.pdf�, pp. 4-5; archivo �Correo envio ICC 5514.pdf�, pp. 1-2. [19] Corte Constitucional, autos 224 de 2018 y 061 de 2025, entre otras providencias. La Corte ha reiterado que su competencia es residual, pero puede asumir el asunto para garantizar la celeridad, el car�cter sumario de la tutela y el acceso oportuno a la administraci�n de justicia. [20] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017 de la Corte Constitucional. [21] El art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: �Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [22] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017 debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico � (negrillas fuera del texto original). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [23] Corte Constitucional, autos 299 de 2013, 074 de 2016 y 1003 de 2024. [24] Corte Constitucional, autos 086 de 2007, 048 de 2014 y 1003 de 2024. [25] Corte Constitucional, autos 056 de 2020 y 1003 de 2024. [26] Corte Constitucional, Auto 1003 de 2024. [27] Corte Constitucional, autos 297 de 2021, 507 de 2021 y 1346 de 2022, entre otros. [28] Expediente digital, archivo �02DemadaTutela_Anexos.pdf�, pp. 12-13. [29] Expediente digital, archivo �DeclaraFaltaCompetenciaTutela2026-00103 conflicto negativo.pdf�, pp. 3-5. [30] Expediente digital, archivo �02DemadaTutela_Anexos.pdf�, pp. 1, 8-9, 21 y 34. [31] Ibid., pp. 2-5, 12-13 y 19. [32] Expediente digital, archivo �02DemadaTutela_Anexos.pdf�, p. 11.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.